Hace un par de semanas, numerosas bodegas de pequeño tamaño, con producciones inferiores a 100.000 litros, han recibido una comunicación de Impuestos Especiales en la que se les notificaba que se había superado el plazo de cierre del ejercicio 2025 en SILICIE, procediéndose por ello a un cierre automático de oficio por parte de la Administración.
Sin embargo, muchas de las bodegas afectadas por este aviso se encuentran acogidas al régimen de plazo diferido Plus. Este régimen establece que los movimientos realizados en bodega entre los meses de diciembre y julio pueden ser suministrados hasta el mes de agosto. Si se tiene en cuenta, además, que el plazo para el cierre de un ejercicio es de dos meses desde la finalización del periodo de suministro, estas bodegas dispondrían, en realidad, hasta el 31 de octubre para efectuar correctamente el cierre del ejercicio.
A pesar de ello, han recibido la notificación de cierre de oficio, lo que ha generado confusión e incertidumbre en el sector. Tras mantener conversaciones con interventores de Hacienda y realizar las correspondientes consultas por escrito, se ha podido aclarar el origen de esta situación.
Al parecer, en el sistema de la Administración existe una opción mediante la cual se clasifica a las bodegas en función de su volumen de elaboración anual, diferenciando entre aquellas acogidas al plazo diferido Plus (menos de 100.000 litros) y las que operan bajo plazo diferido estándar (más de 100.000 litros). El problema detectado es que, en algunos casos, esta clasificación no está correctamente marcada en el sistema.
Es importante subrayar que esta configuración no depende de la propia bodega. El usuario no tiene la posibilidad de seleccionar si se encuentra en plazo diferido o en plazo diferido Plus. Su intervención se limita a indicar si la información se va a suministrar a través de un sistema contable interno, pero no a determinar el tipo de plazo aplicable, ya que este viene definido por el volumen de producción. La responsabilidad de marcar correctamente esta casilla corresponde a los funcionarios o a la oficina de la dependencia regional de Impuestos Especiales.
Como consecuencia de esta falta de actualización o error en el sistema, algunas bodegas han sido tratadas como si estuvieran fuera de plazo, cuando en realidad no lo están. Por ello, la recomendación en estos casos es clara: ante la recepción de una comunicación de este tipo, se debe responder al requerimiento a través del portal SILICIE, indicando expresamente que la bodega está acogida al régimen de plazo diferido Plus. De este modo, se puede justificar que el cierre de oficio del ejercicio 2025 no procede, dado que aún se está dentro del plazo establecido para el suministro de los movimientos correspondientes al mes de diciembre.
